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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Son funciones del Decano:

a) Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y de acción social establecida por el Consejo Directivo de la institución;

b) Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución;

c) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo en que la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario;

d) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución;

e) Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones;

f)  Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución confiera;

g) Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria razonada sobre la marcha de la institución y el plan académico para el año siguiente, con copia al Consejo Superior de Educación;

h) Rendir ante el Consejo Superior de Educación un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.

i)  Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación que rige la materia;

j)  Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución;

k) Conceder permiso a los funcionarios de la institución, sin goce de sueldo hasta por un año;

l)  Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; y

m)        Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.


 

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