Artículo
16.—Son funciones del Decano:
a) Dirigir y ejecutar la política
académica, de investigación y de acción social establecida por el Consejo
Directivo de la institución;
b) Velar por la marcha armoniosa y
eficiente de la institución;
c) Ejecutar los acuerdos que dicte el
Consejo Directivo, salvo en que la ejecución sea encomendada a otro organismo o
funcionario;
d) Ejercer la representación judicial
y extrajudicial de la institución;
e) Someter anualmente a conocimiento
del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como
sus modificaciones;
f) Firmar, junto con el coordinador
de la carrera los diplomas que la institución confiera;
g) Presentar anualmente al Consejo
Directivo una memoria razonada sobre la marcha de la institución y el plan
académico para el año siguiente, con copia al Consejo Superior de Educación;
h) Rendir ante el Consejo Superior de
Educación un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya
entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.
i) Autorizar el nombramiento del
personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de
acuerdo con la legislación que rige la materia;
j) Actuar como superior jerárquico de
todas las dependencias académicas y administrativas de la institución;
k) Conceder permiso a los funcionarios
de la institución, sin goce de sueldo hasta por un año;
l) Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo con voz, pero sin voto; y
m) Ejercer cualquier otra
función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le
establezcan.