Artículo 20.—Las direcciones de las
instituciones parauniversitarias públicas además del deber de coordinar con el
decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:
La
Dirección de Planificación y Desarrollo. Realizará los estudios que sean
necesarios para justificar la apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de
carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al
desarrollo integral de la institución.
La
Dirección Administrativa y Financiera. Realizará los procesos propios de los
servicios de registro, administración de recursos humanos, financiero,
presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos,
publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión
administrativa.
La
Dirección Académica, tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de
las carreras a nivel de diplomado parauniversitario. Además, coordinará los
procesos de diseño y rediseño curricular, para lo cual dispondrá de las
Unidades de Tecnología Educativa y Diseño Curricular. Cada carrera estará a
cargo de un coordinador.
La Dirección de Educación Comunitaria y
Asistencia Técnica, tendrá a cargo la organización, dirección e implementación
de los cursos libres dirigidos a la comunidad, los programas técnicos
tendientes a formar el recurso humano en procesos de desarrollo integral,
asesorías, capacitación y su actualización.
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