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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO V

De los Estudiantes

Artículo 28.—Para matricularse en las carreras en el nivel de diplomado en las instituciones parauniversitarias públicas el requisito indispensable será ostentar la condición de graduados de la educación diversificada, o su equivalente.


 

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