Artículo
38.—Las instituciones parauniversitarias públicas podrán:
a) Reconocer un máximo de 40% de
cursos específicos que puedan ser homologables dentro de un mismo nivel
parauniversitario. Para tales efectos, cada institución definirá la
reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser
solicitados por la representación del Consejo Superior de Educación para la
verificación correspondiente.
b) Suscribir convenios de articulación
con las instituciones de Educación Superior Universitarias públicas y privadas
que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las
ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la
continuidad de estudio en grados académicos superiores.
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