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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Las instituciones parauniversitarias públicas podrán:

a) Reconocer un máximo de 40% de cursos específicos que puedan ser homologables dentro de un mismo nivel parauniversitario. Para tales efectos, cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser solicitados por la representación del Consejo Superior de Educación para la verificación correspondiente.

b) Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitarias públicas y privadas que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores.


 

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