CAPÍTULO
II
De las
funciones
Artículo 3º—Para lograr sus fines, las
instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes
funciones:
a) Formar diplomados
Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente para el país las
fuerzas productivas de la sociedad costarricense;
b) Ofrecer actividades académicas con
base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras
instituciones, tanto nacionales como extranjeras;
c) Estudiar las características del
país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan
a los requerimientos de desarrollo integral de la región y a la oferta y la
demanda del mercado;
d) Ejercer la docencia, conforme al
principio de excelencia académica.
e) Realizar actividades para
conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional;
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