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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:

a) Formar diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente para el país las fuerzas productivas de la sociedad costarricense;

b) Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras;

c) Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a los requerimientos de desarrollo integral de la región y a la oferta y la demanda del mercado;

d) Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

e) Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional;


 

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