Artículo 39.—Requisitos de graduación. Se
deberá presentar en el Consejo Superior de Educación los siguientes requisitos:
a) Certificación de notas donde se
consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de
identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos, la nota, el
número de créditos, el cuatrimestre y el año en que cursó cada uno y la forma
de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los
timbres de ley y estar firmada por el decano institucional.
b) Certificación que permita verificar
la condición de graduado de la educación diversificada. En el caso de
extranjeros, la respectiva certificación de la equiparación de los estudios
realizados en el extranjero a la condición de graduado.
c) Certificaciones a partir de las
cuales se han realizado reconocimientos o convalidaciones a los estudiantes.
d) Solicitud del decano para que el
Consejo Superior de Educación designe un delegado cuando se realicen pruebas
comprensivas o práctica supervisada. Deberá indicar el nombre completo de cada
estudiante con el número de identificación o cédula.
|