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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Requisitos de graduación. Se deberá presentar en el Consejo Superior de Educación los siguientes requisitos:

a) Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos, la nota, el número de créditos, el cuatrimestre y el año en que cursó cada uno y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el decano institucional.

b) Certificación que permita verificar la condición de graduado de la educación diversificada. En el caso de extranjeros, la respectiva certificación de la equiparación de los estudios realizados en el extranjero a la condición de graduado.

c) Certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos o convalidaciones a los estudiantes.

d) Solicitud del decano para que el Consejo Superior de Educación designe un delegado cuando se realicen pruebas comprensivas o práctica supervisada. Deberá indicar el nombre completo de cada estudiante con el número de identificación o cédula.


 

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