Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO III

De los Institutos o Escuelas de Educación Superior

Parauniversitaria Privados

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 46.—Los institutos privados de educación superior parauniversitaria son instituciones privadas que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades particulares. Se encontrarán dedicados a la docencia, en carreras completas de dos a tres años de duración, y para su funcionamiento deberán contar con el formal reconocimiento del Consejo Superior de Educación.

Estarán sometidos al control del Ministerio de Educación Pública ejercido a través del Departamento de Centros Docentes Privados, el cual además de sus atribuciones especificas, prestara su colaboración para preparar y hacer llegar en forma ordenada y completa las solicitudes de reconocimiento ante el Consejo Superior de Educación; sirviendo como un instrumento de verificación previa de requisitos en todos los trámites relacionados con, la creación y funcionamiento de dichos institutos y sus respectivas sedes regionales; así como, con la creación, supervisión y supresión de las carreras, de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados; siendo que para el correcto desempeño de las labores descritas, dicho departamento contará con el asesoramiento del Consejo Superior de Educación.


 

Ir al inicio de los resultados