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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 5
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Artículo 5
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TÍTULO II

De los Institutos Públicos de Educación Parauniversitaria

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 5º—Los institutos parauniversitarios públicos son instituciones oficiales de la Educación Superior Parauniversitaria creadas por ley, y dedicadas a la docencia en carreras cortas completas, a la investigación y a la acción social. Los mismos se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, tasa o sobretasa. Además previo su funcionamiento, deberán ser reconocidos por el Consejo Superior de Educación. Serán administrados directamente por el Estado y financiados conforme lo establece el artículo 41 del presente reglamento. Además, estarán sujetos a la presentación del presupuesto conforme a la ley.


 

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