Artículo
71.—Para la apertura de sedes regionales, las instituciones de Educación
Superior Parauniversitaria, requieren igualmente la aprobación previa del
Consejo Superior de Educación. Para el trámite de las solicitudes que se
formulen, los interesados deberán mediante solicitud formal, cumplir con el
aporte de los siguientes requisitos:
1. Lugar exacto de ubicación de cada
sede regional.
2. Propuesta formal que indique el
nombre completo y atestados del Coordinador General.
3. Lista de carreras reconocidas que
serán ofrecidas en cada sede.
4. En el caso de instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria privada: Nomina del personal académico
docente que laborará en cada sede y fotocopia certificada de los documentos que
comprueben la idoneidad del personal docente y administrativo.
5. Número de fax, correo electrónico o
medio idóneo destinado para recibir notificaciones en la sede.
El plazo para resolver las solicitudes que se
formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.
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