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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36289 >> Fecha 06/10/2010 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36289 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Para la apertura de sedes regionales, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, requieren igualmente la aprobación previa del Consejo Superior de Educación. Para el trámite de las solicitudes que se formulen, los interesados deberán mediante solicitud formal, cumplir con el aporte de los siguientes requisitos:

1. Lugar exacto de ubicación de cada sede regional.

2. Propuesta formal que indique el nombre completo y atestados del Coordinador General.

3. Lista de carreras reconocidas que serán ofrecidas en cada sede.

4. En el caso de instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privada: Nomina del personal académico docente que laborará en cada sede y fotocopia certificada de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente y administrativo.

5. Número de fax, correo electrónico o medio idóneo destinado para recibir notificaciones en la sede.

El plazo para resolver las solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.


 

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