Artículo
7º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará
integrado por siete miembros:
a) Un representante del Consejo
Superior de Educación;
b) Un representante del personal
administrativo;
c) Un representante del personal
docente y docente-administrativo;
d) Un representante estudiantil;
e) Un profesional universitario de la
comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo;
f) Un representante de la comunidad
elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario, sede del colegio siempre
y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente
o de no existir una asociación con estas características el representante será
un profesional universitario integrante de la Cámara de Industria de Costa Rica
elegido por ésta;
g) Un representante del Gobierno Local
por designación Directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un
profesional universitario;
El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros.
Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto del representante
estudiantil.
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