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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36274 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36274 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36274-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 17 inciso e) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Nº 7184 del 18 de julio de 1990 y con fundamento en los artículos 1, 4, 11, y 20 inciso e) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que Internet representa un medio de comunicación, producción de contenido e interrelación de gran capacidad, que permite el aprovechamiento de las Tecnologías Digitales en el ámbito de la comunicación, educación, industria, comercio, el entretenimiento, y la cultura.

2º—Que durante los últimos años se ha incrementado considerablemente el uso de Internet y el libre acceso de niños, niñas, jóvenes, adultos, organizaciones e instituciones a los contenidos de la Web.

3º—Que los riesgos que podrían derivarse por el uso de Internet o por los peligros potenciales derivados del uso inadecuado del mismo, tanto para los usuarios adultos como para las personas menores de edad, son mayores en esos últimos.

4º—Que el Estado, por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología debe establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional, según la Ley Nº 7169.

5º—Que el Estado costarricense se ha adherido a la iniciativa global “Child Online Protection” (Protección a la persona menor de edad en línea), de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y se ha comprometido a asumir un liderazgo nacional e internacional en este tema. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE SEGURIDAD EN LÍNEA

Artículo 1º—Creación de la Comisión Nacional de Seguridad en Línea. Créase la Comisión Nacional de Seguridad en Línea como órgano multidisciplinario e intersectorial, conformado por representantes de distintas instituciones públicas y privadas que tienen ámbitos de competencia especial o desarrollan iniciativas en este campo.

Esta Comisión, se encargará de diseñar las políticas necesarias sobre el buen uso de Internet y las Tecnologías Digitales contribuyendo a generar una cultura de comprensión, análisis y responsabilidad personal, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, y tener una actitud consciente y proactiva frente a los riesgos inherentes al uso de estos recursos.

Esta comisión participará también en el diseño y posterior coordinación, para la implementación del Plan Nacional de Seguridad en Línea, cuyos objetivos se dirigirán a reducir los riesgos que puedan derivarse del desconocimiento, incomprensión o uso inadecuado de la Internet y otras tecnologías digitales por parte de la población.

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