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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/07/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias. La Auditoría Interna registrará la denuncia y determinará, dentro de un plazo razonable, su admisibilidad, dictando el acto respectivo.

La Auditoría desestimará y/o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de la Auditoría Interna.

b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa

e. Si el costo aproximado de la investigación, á criterio del Auditor, fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación

f.  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras de los mismos hechos sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.  Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6°.

j.  Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.


 

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