Artículo 2º—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que traten sobre
posibles actos de corrupción o cualquier situación irregular en relación con el
uso y manejo de fondos públicos o que indiquen sobre la Hacienda Pública, en lo
que corresponde a su competencia institucional.
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