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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/07/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Confidencialidad. La identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422.


 

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