Artículo 4º—Confidencialidad. La
identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo,
razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna,
como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del
denunciante.
La información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un
proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en
los artículos 6° de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422.
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