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 Normativa >> Ley 8880 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8880 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. Excepción a la obligación de proporcionar asistencia mutua y cooperación técnica

            Las Administraciones proporcionarán en condiciones de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando disposiciones constitucionales lo impidan.

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