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 Normativa >> Ley 8880 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8880 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Utilización como medios de convicción o prueba

            La información y documentos obtenidos por la Administración requirente con arreglo al presente Convenio, podrán ser utilizados como medios de convicción o prueba en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.

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