Artículo 24. Modificaciones
Todo Estado Parte, podrá
proponer modificaciones al presente Convenio mediante Anexos o Adenda, los
cuales deberán ser presentados al depositario, quien los notificará a los demás
Estados Parte para su discusión y aceptación.
Los Estados Parte decidirán
conjuntamente su adopción o rechazo, de acuerdo con sus respectivas normas
constitucionales.
Las modificaciones entrarán en
vigencia de conformidad con las disposiciones del último párrafo del artículo
27 del presente Convenio.
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