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 Normativa >> Ley 8880 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8880 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25. Denuncia

            Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita a la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA).  Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación de las razones que la motivan.

La denuncia surtirá efecto al cabo de tres (3) meses desde la fecha en que la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia, si ésta fuere posterior.

La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) notificará la denuncia del Convenio a los demás Estados Parte dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a su recepción.

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