Artículo 27. Aprobación y vigencia
El presente Convenio está sujeto
a la aprobación por los Estados Parte, de acuerdo con sus respectivas normas
constitucionales.
Este instrumento entrará en vigor
para los dos primeros depositantes ocho (8) días después de la fecha en que el
segundo país deposite el instrumento de ratificación y, para los demás, ocho
(8) días después de la fecha de depósito de su respectivo instrumento.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Convenio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el
veinticinco de abril de dos mil seis.
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República
de Costa Rica: de El Salvador:
David Fuentes Montero Héctor Gustavo Villatoro
Ministro de Hacienda Director General de Aduanas
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República
de Guatemala: de Honduras:
María Antonieta Del Cid de Bonilla Rebeca Patricia Santos
Ministra de Finanzas Públicas Subsecretaria de Inversiones
y Crédito Público
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
Juan Sebastián Chamorro
Viceministro de Hacienda y Crédito Público”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos
mil diez.