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 Normativa >> Ley 8880 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8880 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27. Aprobación y vigencia

            El presente Convenio está sujeto a la aprobación por los Estados Parte, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.

Este instrumento entrará en vigor para los dos primeros depositantes ocho (8) días después de la fecha en que el segundo país deposite el instrumento de ratificación y, para los demás, ocho (8) días después de la fecha de depósito de su respectivo instrumento.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Convenio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el veinticinco de abril de dos mil seis.

  Por el Gobierno de la República    Por el Gobierno de la República

     de Costa Rica:                                   de El Salvador:

  David Fuentes Montero                   Héctor Gustavo Villatoro

   Ministro de Hacienda                   Director General de Aduanas

Por el Gobierno de la República      Por el Gobierno de la República

      de Guatemala:                                 de Honduras:

María Antonieta Del Cid de Bonilla       Rebeca Patricia Santos

Ministra de Finanzas Públicas        Subsecretaria de Inversiones

                                                          y Crédito Público

Por el Gobierno de la República de Nicaragua

Juan Sebastián Chamorro

Viceministro de Hacienda y Crédito Público”

  Rige a partir de su publicación.

Dado  en  la  Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez.  

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