Artículo 6. Atribuciones de las Administraciones
Para la aplicación del presente
Convenio las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes:
a) Crear o designar las unidades administrativas para
atender los requerimientos;
b) Solicitar o recibir los
requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica;
c) Establecer el proceso administrativo para atender
los requerimientos;
d) Coordinar acciones con las demás autoridades
nacionales para atender la solicitud de la
Administración requirente cuando proceda;
e) Compatibilizar entre si los sistemas informáticos,
con el fin de crear una base única de información;
f) Velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio;
g) Gestionar los recursos necesarios para la aplicación
del presente Convenio;
h) Autorizar al personal designado por el país
requirente para que presencie en el territorio de la
Administración requerida, las actividades que ésta realice para
atender la solicitud formulada;
i) Desarrollar procedimientos armonizados entre sí que
faciliten la aplicación del presente Convenio;
j) Las demás que las Administraciones consideren
necesarias.
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