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 Normativa >> Ley 8880 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8880 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Atribuciones de las Administraciones

            Para la aplicación del presente Convenio las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes:

            a) Crear o designar las unidades administrativas para atender los requerimientos;

b) Solicitar o recibir los requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica;

c) Establecer el proceso administrativo para atender los requerimientos;

d) Coordinar acciones con las demás autoridades nacionales para atender la solicitud de la Administración requirente cuando proceda;

e) Compatibilizar entre si los sistemas informáticos, con el fin de crear una base única de información;

f) Velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio;

g) Gestionar los recursos necesarios para la aplicación del presente Convenio;

h) Autorizar al personal designado por el país requirente para que presencie en el territorio de la Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la solicitud formulada;

i) Desarrollar procedimientos armonizados entre sí que faciliten la aplicación del presente Convenio;

j) Las demás que las Administraciones consideren necesarias.

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