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 Normativa >> Ley 8880 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8880 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO II

  Asistencia Mutua y Cooperación Técnica

            Artículo 8. Reglas generales de asistencia mutua y cooperación técnica

  El presente Convenio constituye la base legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica entre las Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar información y documentación relacionada con:

a) Datos generales o de identificación de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes.

b) Transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier otra actividad económica.

c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y recaudación de los tributos.

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