CAPITULO II
Asistencia Mutua y Cooperación Técnica
Artículo 8. Reglas generales de
asistencia mutua y cooperación técnica
El presente Convenio constituye la base
legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica entre
las Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar
información y documentación relacionada con:
a) Datos generales o de identificación
de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes,
representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras
entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como
clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes.
b) Transacciones u operaciones comerciales,
financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier otra
actividad económica.
c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta
imposición y recaudación de los tributos.
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