Artículo
7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien lo
nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y
prohibición. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en
el Artículo 31 de la Ley
General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General
de la República.
Solo
podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen
previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y
subauditores internos regulada en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República”
y demás lineamientos que emita la Contraloría General
de la República.
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