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 Normativa >> Reglamento 0021 >> Fecha 08/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0021 - Articulo 1
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CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a. Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al Jerarca, como última instancia.

b. Aseguramiento: Refiere al examen objetivo que practica la Auditoría Interna con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización.

c. Auditoría Interna: Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

d. Fondos públicos: Según Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

e. Jerarca: El Consejo Directivo.

f.  Jerarca administrativo: Refiere al Director del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

g. Órgano Director: Refiere al órgano que dirige un procedimiento administrativo.

h. Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.

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