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 Normativa >> Reglamento 0021 >> Fecha 08/03/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0021 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna, entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a. Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión, los objetivos estratégicos, las principales políticas, procesos, procedimientos y prácticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.

b. Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c. Elaborar y mantener actualizado el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

d. Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al Consejo Directivo y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

e. Considerar en el proceso de planificación el respectivo análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la Auditoría Interna.

f.  Advertir al Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre aquellos riesgos o sobre las desviaciones relevantes sean estas positivas o negativas que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.

g. Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al Consejo Directivo, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

h. Comunicar al Consejo Directivo el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos que originaría riesgos que eventualmente podrían materializarse por parte de la administración al no auditarse áreas sensibles.

i.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j.  Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

k. Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable.

l.  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el Jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.

m.  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.

n. Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, así como vigilar su cumplimiento de conformidad con la normativa aplicable.

o. Actuar como jefe de la Unidad de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración del personal a cargo, entre ellas nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al Benemérito Cuerpo de Bomberos, los Artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y toda aquella normativa aplicable.

p. Solicitar al presidente del Consejo Directivo la aprobación de licencias, permisos y vacaciones al Auditor Interno.


 

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