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ARTICULO 5
Cuando en virtud de su legislación nacional, un Estado contratante
exija el cumplimiento de formalidades como condición para la protección de
los productores de fonogramas, se considerarán satisfechas esas exigencias
si todas las copias autorizadas del fonograma puesta a disposición del
público o los estuches que las contengan llevan una mención constituida por
el símbolo "P", acompañada de la indicación del año de la primera
publicación, colocada de manera que muestre claramente que se ha reservado
la protección; si las copias o sus estuches no permiten identificar al
productor, a su derechohabiente o al titular de la licencia exclusiva
(mediante el nombre, la marca o cualquier otra designación adecuada), la
mención deberá comprender igualmente el nombre del productor, de su
derechohabiente o del titular de la licencia exclusiva.
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