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ARTICULO 9
1) El presente Convenio será depositado en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas. Quedará abierta hasta el 30 de abril de 1972 a la
firma de todo Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, de alguno de
los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas, del
Organismo Internacional de Energía Atómica o parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia.
2) El presente Convenio estará sujeto a la ratificación o la aceptación
de los Estados signatarios. Estará abierto a la adhesión de los Estados a
que se refiere el párrafo 1) del presente artículo.
3) Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4) Se entiende que, en el momento en que un Estado se obliga por este
Convenio, se halla en condiciones, conforme a su legislación interna de
aplicar las disposiciones del mismo.
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