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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Todo asunto que sea sometido a conocimiento de la Junta Directiva, deberá tener documentación de respaldo, además deberá incluir necesariamente un resumen ejecutivo, una síntesis; así como los considerandos, conclusiones y recomendaciones.


 

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