Artículo
26.—El Gerente General, el Subgerente General y el Auditor, asistirán a las
sesiones con voz pero sin voto, y harán constar en las actas respectivas sus
opiniones sobre los asuntos que se debatan, cuando lo consideren necesario. No
obstante, no asistirán a las sesiones cuando la Junta Directiva
así lo determine por algún motivo particular, o cuando se trate del
nombramiento de dichos puestos.
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