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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—El Gerente General, el Subgerente General y el Auditor, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, y harán constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, cuando lo consideren necesario. No obstante, no asistirán a las sesiones cuando la Junta Directiva así lo determine por algún motivo particular, o cuando se trate del nombramiento de dichos puestos.


 

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