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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Le asiste la potestad a los miembros de la Junta Directiva de modificar el orden del día mediante votación de mayoría calificada; interponer las mociones que consideren necesarias, sean estas principales, subsidiarias, incidentales, de privilegio o reconsideración o mociones de orden, de fondo o forma; mediante el procedimiento debido. Consignándose en el acta la totalidad de ella, el nombre de quien la propone y la votación obtenida.


 

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