Artículo
27.—Le asiste la potestad a los miembros de la Junta Directiva de
modificar el orden del día mediante votación de mayoría calificada; interponer
las mociones que consideren necesarias, sean estas principales, subsidiarias,
incidentales, de privilegio o reconsideración o mociones de orden, de fondo o
forma; mediante el procedimiento debido. Consignándose en el acta la totalidad
de ella, el nombre de quien la propone y la votación obtenida.
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