Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31.—La transcripción de los acuerdos tomados por la Junta Directiva corresponde hacerla a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, con el cuidado y discreción que tal labor exige. El comunicado de acuerdo será firmado por el Presidente de la Junta Directiva.


 

Ir al inicio de los resultados