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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Todas las dependencias del INVU deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte la Junta Directiva, en concordancia con el artículo 10 inciso e) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU.


 

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