CAPÍTULO
XI
De los
recursos
Artículo 40.—En el
evento de que alguno de los miembros de la Junta Directiva
interponga recurso de revisión contra un acuerdo no firme, el mismo será
resuelto al conocerse el acta de esa sesión. El recurso de revisión deberá ser
presentado, a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma
sesión.
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