CAPÍTULO
XII
De los
impedimentos, recusaciones y excusa
Artículo 42.—El
miembro de la Junta
Directiva que tuviere interés personal en el trámite de un
asunto o lo tuviere alguno de sus parientes dentro del cuarto grado por
consanguinidad y tercero por afinidad, no podrá estar presente en el momento de
la sesión en que se conozca el asunto, por lo cual deberá retirarse del recinto
durante su deliberación y resolución, haciéndolo constar en actas.
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