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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO XII

 

De los impedimentos, recusaciones y excusa

 

Artículo 42.—El miembro de la Junta Directiva que tuviere interés personal en el trámite de un asunto o lo tuviere alguno de sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y tercero por afinidad, no podrá estar presente en el momento de la sesión en que se conozca el asunto, por lo cual deberá retirarse del recinto durante su deliberación y resolución, haciéndolo constar en actas.


 

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