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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Cuando hubiere motivo de abstención también podrá recusar al Directivo la parte perjudicada con la respectiva causal. La recusación se planteará por escrito expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente.


 

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