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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPÍTULO XV

 

Secretaría de Junta Directiva

 

Artículo 55.—La Oficina de Secretaría de Junta Directiva atenderá todo lo relacionado con la Junta Directiva. El Jefe asistirá a todas las reuniones, excepto las privadas y coordinará lo que corresponda en atención a las sesiones ordinarias y extraordinarias con el Presidente Ejecutivo.


 

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