CAPÍTULO
XV
Secretaría
de Junta Directiva
Artículo 55.—La Oficina de Secretaría de
Junta Directiva atenderá todo lo relacionado con la Junta Directiva.
El Jefe asistirá a todas las reuniones, excepto las privadas y coordinará lo
que corresponda en atención a las sesiones ordinarias y extraordinarias con el
Presidente Ejecutivo.
|