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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento inmediato de la Junta Directiva. La Oficina de Secretaría de Junta Directiva solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna, conforme a los trámites establecidos para estos casos.


 

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