Artículo
66.—Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas
deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en
conocimiento inmediato de la Junta Directiva. La Oficina de Secretaría de
Junta Directiva solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna,
conforme a los trámites establecidos para estos casos.
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