Artículo
43.—Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, serán motivos de
abstención para los miembros de la Junta Directiva, los mismos de impedimento y
recusación que se establecen en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil
y en lo aplicable el 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa y el 22 y 23 de la Ley Orgánica del
INVU. Todo ello para garantizar el principio de imparcialidad y evitar
conflicto de intereses, salvaguardándose el interés público. Asimismo lo
previsto en el artículo 8º del Código Procesal Contencioso Administrativo, en
relación con el artículo 229.2 de la
Ley general de la Administración Pública,
y en términos generales, cualquier otra causal que conlleve violación al deber
de probidad estipulado en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, con los alcances y contenido
estipulados en el artículo 1º, inciso 11) del Reglamento de de dicha Ley.
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