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 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8899 - Articulo 1
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Nº 8899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALTA DOTACIÓN,

TALENTOS Y CREATIVIDAD EN EL SISTEMA

EDUCATIVO COSTARRICENSE

Artículo 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto promover la calidad de la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial: alta dotación y/o talentos, dentro del Sistema Educativo Costarricense, tanto público como privado. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) y las entidades públicas en educación superior que tengan relación con el tema y hayan desarrollado esfuerzos sustantivos y puedan dar, de forma conjunta, atención adecuada de esta materia en el país

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Promoción de la calidad en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del 14 de diciembre del 2021)

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