Artículo
8- Cooperación
El Consejo Superior de Educación, como ente rector, recomendará al
Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de
cooperación o figuras afines con sujetos de derecho público o privado,
nacionales o internacionales, para apoyar la formación de la población
estudiantil con alto potencial.
Los
ministerios y las instituciones públicas a cargo de las temáticas de promoción
del deporte, la cultura, el arte, la tecnología, las ciencias, entre otros,
podrán brindar apoyo en la atención educativa de la población estudiantil con
alto potencial.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la Ley de Promoción de la calidad en la atención educativa de la
población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del 14 de diciembre del 2021)
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