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 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8899 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8- Cooperación

El Consejo Superior de Educación, como ente rector, recomendará al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación o figuras afines con sujetos de derecho público o privado, nacionales o internacionales, para apoyar la formación de la población estudiantil con alto potencial.

Los ministerios y las instituciones públicas a cargo de las temáticas de promoción del deporte, la cultura, el arte, la tecnología, las ciencias, entre otros, podrán brindar apoyo en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Promoción de la calidad en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del 14 de diciembre del 2021)

 

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