Nº 8899
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
LA PROMOCIÓN DE LA ALTA DOTACIÓN,
TALENTOS
Y CREATIVIDAD EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
COSTARRICENSE
Artículo 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la calidad de la atención
educativa de la población estudiantil con alto potencial: alta dotación y/o
talentos, dentro del Sistema Educativo Costarricense, tanto público como
privado. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana,
individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación
Pública (MEP) y las entidades públicas en educación superior que tengan
relación con el tema y hayan desarrollado esfuerzos sustantivos y puedan dar,
de forma conjunta, atención adecuada de esta materia en el país
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley de Promoción de la calidad en la
atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del
14 de diciembre del 2021)
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