Buscar:
 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 8899 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 2- Criterios de identificación de la población estudiantil con alto potencial.

El Ministerio de Educación Pública (MEP), en conjunto con otras entidades públicas de educación superior, presentarán al Consejo Superior de Educación, para su aprobación, los criterios, elementos y mecanismos de evaluación que permitan identificar a la población estudiantil con alto potencial en todos los niveles, ciclos, modalidades y asignaturas del sistema educativo nacional.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Promoción de la calidad en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del 14 de diciembre del 2021)

Ir al inicio de los resultados