Artículo
7- Apoyo y asesoramiento
Las
acciones correspondientes a la aplicación de flexibilización curricular y otras
medidas de atención educativa estarán sujetas a un proceso de evaluación
continua y de seguimiento por las partes involucradas y serán coordinadas y
supervisadas por el Consejo Superior de Educación. El personal encargado de la
atención educativa de la población estudiantil serán los responsables de
brindar el seguimiento y la evaluación del desempeño de la persona estudiante,
para replantear, mejorar o enriquecer la atención educativa.
En
caso de requerir más apoyos en la toma de decisiones, el centro educativo,
mediante la figura de la persona directora, buscará apoyo y asesoramiento en la
dirección regional educativa correspondiente y en las dependencias
especializadas de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública
(MEP), lo cual deberá estar regulado por el Consejo Superior de Educación.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley de Promoción de la calidad en la
atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del
14 de diciembre del 2021)
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