Transitorio
Único- El Poder Ejecutivo deberá elaborar los reglamentos derivados de la
presente ley. Los reglamentos a que se refiere este artículo deberán estar
preparados y publicados en el término de seis meses, a partir de la vigencia de
la presente ley.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley de Promoción de la calidad en la
atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del
14 de diciembre del 2021)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.
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