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 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8899 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio Único- El Poder Ejecutivo deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente ley. Los reglamentos a que se refiere este artículo deberán estar preparados y publicados en el término de seis meses, a partir de la vigencia de la presente ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Promoción de la calidad en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial, N° 10080 del 14 de diciembre del 2021)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

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