ARTÍCULO 3.-
Atención educativa
La atención educativa específica a los
educandos con alta dotación, talentos y creatividad se iniciará desde el
momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su
edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su
intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes
y capacidades.
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