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 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8899 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  Atención educativa

La atención educativa específica a los educandos con alta dotación, talentos y creatividad se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes y capacidades.

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