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 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8899 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-  Registro de las medidas de flexibilización de los alumnos con alta dotación, talentos y creatividad

De las flexibilizaciones de las diversas materias, cursos, niveles y ciclos del Sistema Educativo aplicadas a los educandos se dejará constancia en el expediente académico de los mismos y se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.  Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico para el uso del equipo de educadores a cargo del estudiante, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

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