ARTÍCULO 5.-
Registro de las medidas de flexibilización de los alumnos con alta dotación,
talentos y creatividad
De las flexibilizaciones de las diversas
materias, cursos, niveles y ciclos del Sistema Educativo aplicadas a los
educandos se dejará constancia en el expediente académico de los mismos y se
consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la
correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la
resolución por la que se autoriza dicha medida.
Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un
informe psicopedagógico para el uso del equipo de educadores a cargo del
estudiante, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
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