Buscar:
 Normativa >> Ley 8899 >> Fecha 18/11/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8899 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente Ley.  Los reglamentos a que se refiere este artículo deberán estar preparados y publicados en el término de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ir al inicio de los resultados