TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente
Ley. Los reglamentos a que se refiere
este artículo deberán estar preparados y publicados en el término de seis meses
a partir de la vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.
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