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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36323 >> Fecha 06/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36323 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 36323-H 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 36252-MP de 4 de noviembre de 2010 y su reforma. 

Considerando

1- Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 

2- Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 

3- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 

4- Que con motivo de la declaratoria de emergencia nacional establecida por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 36252-MP, publicado en La Gaceta No. 218 de 10 de noviembre de 2010 y su reforma, se tiene como estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en las zonas contenidas en la declaratoria de emergencia nacional, ante lo cual la Asamblea Legislativa conforme a Acuerdo de Directorio de Sesión Ordinaria No. 033-2010 de 25 de noviembre de 2010, autorizó rebajar sendas partidas presupuestarias del presupuesto autorizado a ese Órgano en la Ley No. 8790, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, con la finalidad de apoyar las acciones que realiza el Poder Ejecutivo para atender la emergencia señalada supra. 

5- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente. 

6- Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 

7- Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. 

8- Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno de la República incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. 

Por tanto; 

Decretan: 

Artículo 1º.— Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en varios órganos del Gobierno de la República.

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