No. 36323-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8488, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la
Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo No. 36252-MP de 4 de noviembre de 2010 y su
reforma.
Considerando:
1- Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el
presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
2- Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
3- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4- Que con motivo de la declaratoria de emergencia nacional establecida por
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 36252-MP, publicado en La
Gaceta No. 218 de 10 de noviembre de 2010 y su reforma, se tiene como estado de
emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso
de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta
tropical Tomás, en las zonas contenidas en la declaratoria de emergencia
nacional, ante lo cual la Asamblea Legislativa conforme a Acuerdo de Directorio
de Sesión Ordinaria No. 033-2010 de 25 de noviembre de 2010, autorizó rebajar
sendas partidas presupuestarias del presupuesto autorizado a ese Órgano en la
Ley No. 8790, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de
2009 y sus reformas, con la finalidad de apoyar las acciones que realiza el
Poder Ejecutivo para atender la emergencia señalada supra.
5- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.
6- Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
7- Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el
gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General.
8- Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a
efectos de que los Órganos del Gobierno de la República incorporados en este
decreto ejecutivo, atiendan en forma efectiva sus propósitos
institucionales.
Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º.— Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley No. 8790,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31
de diciembre de 2009 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de
partidas en varios órganos del Gobierno de la República.