No. 36325- H
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978
y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009
y sus reformas.
Considerando:
1- Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No.
8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2- Que el inciso b) del artículo 45
de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3- Que mediante el Decreto Ejecutivo
No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4- Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5- Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General.
6- Que se hace necesario realizar la
presente modificación presupuestaria a efectos de dotar de los recursos que
permitan al Ministerio de Hacienda atender el pago de obras preexistentes
pertenecientes al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), que este último
concesionará al Ministerio de Hacienda para albergar la Aduana de Paso
Canoas.
7- Que se hace necesario modificar
la base legal de la transferencia incluida en el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos en favor del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI),
con la finalidad de que la misma sea conforme a la normativa legal
vigente.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.— Modifícase el artículo 2º de la Ley
No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31
de diciembre de 2009 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas
en el Ministerio de Hacienda.