N° 8908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2011
Artículo 1º: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y
Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de
2011
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato
consultar el Alcance N°
36 a La
Gaceta N° 244 del
16 de diciembre del 2010)
INCISO B:
DETALLE DEL
CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)
(Nota de
Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del
16 de diciembre del 2010)
Autorizase al Poder
Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES 00/100 en títulos Valores de
Deuda Interna 2011
Parte de estas emisiones
podrá realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda
autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de
veinte años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 22,0 %
anual en colones y un 9, 0% anual en dólares y demás características de las
emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2011.
Pago de interese de títulos
de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el
Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se
autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses
de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma
del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1, 25%).
En caso de colocación con
no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera
de esas colocaciones.