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 Normativa >> Ley 8908 >> Fecha 02/12/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8908 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2011:

MISION INSTITUCIONAL:

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

VISION INSTITUCIONAL:

Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

 

%

ASAMBLEA LEGISLATIVA

29,071,000,000

100.00%

 

Totales

29,071,000,000

100.00%

 

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.

2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política.

 

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)

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